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¿Están favorecidas legalmente las personas de movilidad reducida para
la instalación de un ascensor?

Sí, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece un régimen flexible cuando se trata de eliminar barreras arquitectónicas a personas discapacitadas o con problemas de movilidad.

¿Qué personas se consideran de capacidad reducida?

No se requiere reconocimiento administrativo y están incluidos los mayores de 70 años.

¿Qué hay que cumplir para aprobar la instalación del ascensor?

La Junta de la Comunidad de Propietarios deberá aprobar esta instalación.
En caso de que haya algún inquilino con movilidad reducida, es suficiente el voto a favor de la mayoría simple de propietarios, que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación. En otro caso debe ser mayoría cualificada, lo que implica que es necesario el voto favorable de tres quintas partes.

¿Qué sucede con los propietarios no presentes en la Junta?

Se considerarán votos favorables aquellos que no manifiesten su disconformidad en el plazo de treinta días naturales.

¿Quién debe contribuir al pago de la instalación del ascensor?

En caso de aprobación con mayoría cualificada quedan obligados todos los propietarios.

¿Qué sucede si no hay mayoría cualificada?

Los vecinos interesados en la instalación, incluida la persona de movilidad reducida, pueden acogerse a la Ley 15/1995 para supresión de barreras arquitectónicas para conseguir la instalación, pero tendrán que pagar ellos todo el coste, a cambio podrían limitar el uso del ascensor a los que hayan aceptado ser contribuyentes de la obra.


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